LA Sede electrónica
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Conoce la Sede electrónica
La Sede electrónica del Ayuntamiento de Ibi es la dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde al propio Ayuntamiento de Ibi en el ejercicio de sus competencias.
De acuerdo a la definición establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 38.1 la Sede electrónica sería el equivalente en los servicios que suministra el Ayuntamiento de Ibi por el canal digital, a una sede física y los servicios que este suministra por el canal presencial.
Los servicios e información que esta Ley prescribe, aunque no excluye otras informaciones, se centran claramente en aquello que conllevan los actos administrativos portadores de derechos y obligaciones, es decir, en lo relativo a actos con contenido jurídico o trámites, más la información directamente relacionada con ellos.
Las fuentes normativas
Las tres normas vigentes más importantes para determinar el contenido de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ibi , dos de ellas con rango de Ley del Estado, son las siguientes:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Esta Ley subsume tanto la primera Ley específicamente dedicada a la Administración Electrónica, es decir, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, como parte de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en este caso todo lo referido a lo que su propio nombre indica. En ella se prescribe, de forma inequívoca, el formato de documentos y expedientes como obligatoriamente digitales, y se regula claramente el contenido mínimo de las sedes, aunque no prohíbe la inclusión de otros apartados.
Esta Ley subsume el otro aspecto de la Ley 30/1992 que recoge en el nombre. Aunque de enorme importancia para algunos de los componentes fundamentales de la Administración Electrónica, respecto a la Sede electrónica sólo establece, en su artículo 38, ciertas reglas y principios de actuación de las sedes electrónicas, como transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, pero no prescribe contenidos específicos.