Reclamación O.M.I.C

A partir del día 30 de junio esta sede dejará de utilizarse para realizar trámites online a partir de las 13:00.

A partir del día 1 de julio estará operativa nuestra nueva sede electrónica en ibi.sedipualba.es

Cualquier ciudadano o consumidor

Deberá presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

En caso de optar por la presentación presencial, deberá aportar el NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (número de Identidad de Extranjero) del solicitante y documento de representación.

 

Documentación adjunta obligatoria a presentar junto a la instancia: factura o ticket de compra del producto y/o contrato del servicio y factura /s en su caso. Se deberá presentar toda aquella documentación o pruebas que acrediten la reclamación, denuncia o queja.

Aquí puede descargar los modelos normalizados autorellenables para su presentación presencial.

Deberá presentar la presente solicitud acompañada de la documentación pertinente o bien, solicitar cita en la OMIC para que le asesoren e iniciar el procedimiento en la propia oficina.

Este procedimiento no tiene coste para el ciudadano.

A partir de que la empresa reciba la reclamación por parte de la OMIC, dispondrá de un plazo máximo de un mes para manifestar sus alegaciones y/o proponer una solución amistosa con el fin de resolver la controversia. Este plazo podrá modificarse si es necesario realizar nuevos y otros requerimientos o trámites distintos, inhibiciones de expediente a otros organismos, etc, según proceda.

Servicio Territorial de Consumo de Alicante, Junta Arbitral de Consumo o de transporte, otros según materia.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

¿Cuánto tarda en resolverse una reclamación?

El plazo podrá ser de un mes, pero dependerá del propio asunto o de la empresa reclamada.

¿Quién es considerado consumidor y por tanto, puede hacer uso de la OMIC?

Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Por tanto, utiliza o disfruta el producto o servicio como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional.

¿Contra quién se puede formular una reclamación en la OMIC?

Contra cualquier establecimiento, empresa o profesional que realice su actividad en el ámbito de consumo. No son competencia de la OMIC las discrepancias surgidas entre empresas ni entre particulares, así como los problemas en el seno de una comunidad de propietarios.

¿Una reclamación ante la OMIC significa que voy a obtener la solución que pretendo?

No, la OMIC realiza una mediación con el establecimiento. Esta mediación puede ser satisfactoria para el consumidor y que el establecimiento acepte sus pretensiones. O puede que no las acepte y haya que derivar la reclamación a otros organismos o al consumidor a los tribunales de justicia.

¿Qué es el Arbitraje de Consumo?

Es un procedimiento voluntario y gratuito de resolución de conflictos que se lleva a cabo cuando la Mediación no ha dado resultado. Tanto el consumidor como la empresa reclamada deben acudir voluntariamente. Es decir, en ningún caso se podrá obligar a una empresa a someter un litigio al arbitraje, si no lo desea, salvo que esté previamente adherida, que si deberá aceptar la propuesta de arbitraje de consumo. Posteriormente emitirá un LAUDO o sentencia escrita, que ha de ser cumplido por las dos partes. En caso de incumplimiento por parte de la empresa, el consumidor podrá solicitar su ejecución ante el Juez de Primera Instancia. En el caso de que una empresa se encuentre "adherida" al Sistema Arbitral de Consumo, deberá exhibir el distintivo correspondiente.

 Si usted, consumidor o usuario, ve que un establecimiento ostenta este distintivo en su local o en su publicidad, se asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del arbitraje de consumo.

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono del Ayuntamiento de Ibi , 965552450