Declaración responsable ambiental

IMPORTANTE: Para que un profesional u obligado a comunicarse electrónicamente con la Administración actúe en representación de un tercero deberá acreditarse previamente como tal representante de persona física en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibi, a través del apartado “Sugerencias, quejas y peticiones”, y presentado toda la documentación pertinente a través del trámite de  “Acreditación de la representación”.

Descripción del trámite:

Se trata de un procedimiento de carácter “consecutivo” ya que la presentación de la declaración responsable ambiental debe estar precedida de las siguientes fases:

  • Solicitud y obtención de informe urbanístico Municipal, art 22 Ley 6/2014
  • En su caso, solicitud de declaración responsable de obra menor, licencia de obra menor o de licencia de obra mayor.

En tanto no haya solicitado el mencionado informe urbanístico municipal y, en su caso, ejecutado las obras e instalaciones con declaración responsable o previa licencia, no podrá presentar la declaración responsable ambiental.

Las actividades sometidas a DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL son las actividades comprendidas en el Anexo III de la Ley 6/2014

Deberá presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

En caso de optar por la presentación presencial, deberá aportar el NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (número de Identidad de Extranjero) del solicitante y documento de representación.

Aquí puede descargar los modelos normalizados autorellenables para su presentación presencial.

Presentación por la persona interesada una vez finalizada la construcción de la instalación y obras, en el Registro de entrada (presencial o sede electrónica), la declaración responsable ambiental de las actividades sujetas a éste instrumento de intervención ambiental.

Autoliquidación de la cuota tributaria con arreglo a las tarifas del artículo 6 según ordenanza fiscal de licencias apertura. Se devenga la tasa en la fecha de presentación de la solicitud de licencia.

Se adjunta, en el apartado modelos a descargar, el documento de autoliquidación para su calculo.

A partir del día 30 de junio esta sede dejará de utilizarse para realizar trámites online a partir de las 13:00.

A partir del día 1 de julio estará operativa nuestra nueva sede electrónica en ibi.sedipualba.es

 

Eficacia demorada de un mes a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. Sin resolución expresa, salvo denegatoria, efectos de las actuaciones de control e inspección.

Pueden darse alguno de los siguientes supuestos

  • Dentro del plazo de un mes se emite acta de conformidad favorable.
  • Dentro del plazo de un mes se emite acta con deficiencias sustanciales subsanables. Providencia subsanación y suspensión plazo tramitación hasta subsanación (art 22 LEY 39/2015, LPACAP
  • Acta de comprobación con deficiencias insubsanables (dentro o fuera del plazo de un mes): Resolución motivada y notificación cese de la actividad
  • No se efectúa visita de comprobación dentro del plazo de un mes: el interesado podrá proceder a la apertura o inicio de la actividad, con independencia de la obligación de la Administración de realizar dicha visita y los efectos derivados de ella.
  • La persona interesada podrá solicitar documento de conformidad con la apertura y el ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo. Si lo solicita en forma de Certificado deberá abonar las tasas correspondientes.

Positivo. Excepto si afecta al dominio público o servicio público .Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el Ayuntamiento podrá iniciarse el ejercicio de la actividad

Teniente de Alcalde del Área de actividades, seguridad ciudadana, turismo, comercio y comunicación

Contra la resolución de cese de la actividad por deficiencias subsanables podrá interponer potestativamente, en el plazo de un mes contado desde la fecha de recibo, recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto.

Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente con sede en Alicante.

Se tramita de conformidad con los artículos 66 a 70 de la Ley 6/2014, de Prevención, calidad y control ambiental de actividades,

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono del Ayuntamiento de Ibi , 965552450