Declaración responsable de obra

A partir del día 30 de junio esta sede dejará de utilizarse para realizar trámites online a partir de las 13:00.

A partir del día 1 de julio estará operativa nuestra nueva sede electrónica en ibi.sedipualba.es

Deberá presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado junto con la documentación requerida.

En caso de optar por la presentación presencial, deberá aportar el NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (número de Identidad de Extranjero) del solicitante y documento de representación.

Aquí puede descargar los modelos normalizados autorellenables para su presentación presencial.

- La declaración responsable se presentará, junto con toda la documentación, en el registro de entrada del Ayuntamiento o en los registros de las oficinas que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Cuando se trate de proyectos u otra documentación técnica se presentará conforme se indica en el impreso.

- la falta de algún documento de los indicados en el impreso comportará los efectos previsto en disciplina urbanística.

Se adjunta, en el apartado Modelos para descarga, el impreso para el calculo de la autoliquidación. También puede encontrarlo en www.ibi.es

Para el pago de las tasas puede utilizar cualquiera de las siguientes cuentas, o bien pagarlo directamente en la Oficina de Información Municipal

 

BBVA: ES72 0182 5596 95 02000 02360

CAJA MAR:  ES75 3058 2593 57 27200 00116

CAIXABANK: ES08 2100 2037 37 02000 14560

BANKINTER: ES39 0128 7639 99 01079 63767

BANCO POPULAR:  ES50 0075 0043 66 06600 00173

BSCH SANTANDER:  ES72 0049 2457 76 19101 52290

SABADELL CAM:  ES17 0081 1116 53 00010 45006

BANKIA : ES84 2038 6081 03 6400000145

 

Las declaraciones responsables permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Una vez presentado en el registro de entrada la declaración, con toda la documentación que se indica en el impreso, equivale a la autorización y tiene plenos efectos.

No se dicta resolución expresa, no procede

Artículo 21.1.q) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Alcalde, que podrá delegar en Tte Alcalde u órgano colegiado.

No se resuelve expresamente, no procede.

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono del Ayuntamiento de Ibi , 965552450

Los interesados