Solicitud licencia de obra
A partir del día 30 de junio esta sede dejará de utilizarse para realizar trámites online a partir de las 13:00.
A partir del día 1 de julio estará operativa nuestra nueva sede electrónica en ibi.sedipualba.es
Deberá presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado junto con la documentación requerida.
En caso de optar por la presentación presencial, deberá aportar el NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (número de Identidad de Extranjero) del solicitante y documento de representación.
Aquí puede descargar los modelos normalizados autorellenables para su presentación presencial.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
- La solicitud se presentará, junto con toda la documentación, en el registro de entrada del Ayuntamiento o en los registros de las oficinas que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Cuando se trate de proyectos u otra documentación técnica se presentará conforme se indica en el impreso.
- la falta de algun documento de los indicados en el impreso comportará requerimiento de subsanación y suspensión en el plazo de resolución.
Se adjunta, en el apartado Modelos para descarga, el impreso para el calculo de la autoliquidación. También puede encontrarlo en www.ibi.es
Para el pago de las tasas puede utilizar cualquiera de las siguientes cuentas, o bien pagarlo directamente en la Oficina de Información Municipal
BBVA: ES72 0182 5596 95 02000 02360 |
CAJA MAR: ES75 3058 2593 57 27200 00116 |
CAIXABANK: ES08 2100 2037 37 02000 14560 |
BANKINTER: ES39 0128 7639 99 01079 63767 |
BANCO POPULAR: ES50 0075 0043 66 06600 00173 |
BSCH SANTANDER: ES72 0049 2457 76 19101 52290 |
SABADELL CAM: ES17 0081 1116 53 00010 45006 |
BANKIA : ES84 2038 6081 03 6400000145 |
Artículo 221 Ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat Valenciana y 21 y 22 Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo:
-PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER
-
DOS MESES: Las licencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción o las de derribo, respecto a edificios no catalogados
-
TRES MESES: licencias de obra en restantes casos
- SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE RESOLUCIÓN
-
cuando se requiera al interesado para subsanar por el tiempo que medie entre la notificación de requerimiento y su efectivo cumplimiento, o en su defecto, por el plazo concedido.
-
Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Este plazo no podrá exceder de tres meses.
-
En los demás casos previsto en el mencionado artículo 22.
Artículos 200.5 y 223 Ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat Valenciana:
-
POSITIVO EN SUELO URBANO: el vecimiento del plazo para el otorgamiento de licencias sin que se hubiese notificado resolución expresa legitimará al interesado que hubiese presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en los supuestos de:
-
el levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno
-
La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
-
NEGATIVO: El resto de licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo sin que se haya practicado notificación.
Artículo 21.1.q) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Alcalde, que podrá delegar en Tte Alcalde u órgano colegiado.
Potestativamente y en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha de recibo de la notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano autor de la resolución.
Asimismo podrá interponer en el plazo de DOS MESES, computados en la forma antedicha, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de dicha jurisdicción, con sede en Alicante, sin perjuicio de que pueda ejercitar el interesado, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono del Ayuntamiento de Ibi , 965552450